REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA Y DIALISIS PERITONEAL




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

CAPITULO II - DE LA PLANTA FISICA

Artículo 8

 Los Servicios y Centros de Hemodiálisis Crónica funcionarán en un área
especialmente destinada a este fin, la cual deberá ser independiente de
otras áreas de tratamiento, de fácil acceso y con circulación externa
propia.
Deberán disponer de espacios adecuados para el cumplimiento de por lo
menos las siguientes funciones, cuyas especificaciones se establecerán en
la Norma Técnica correspondiente.
a) Sala de Espera de pacientes.
b) Vestuario y baño para pacientes.
c) Area de atención a pacientes: Sala(s) de Diálisis.
d) Enfermería limpia con comunicación directa con la Sala de Diálisis.
e) Enfermería sucia con comunicación al exterior.
f) Almacenamiento de materiales, medicamentos y equipos, bien iluminado,
bien aireado, con estanterías de material resistente a la corrosión.
g) Servicios Sanitarios.
h) Consultorio médico, con un baño adjunto o lavabo.
i) Area de procesamiento de filtros con ventilación adecuada.
j) Escritorio para la Enfermera Universitaria Supervisora.
k) Area de Administración.
Los espacios indicados en los literales b) a j) deberán ser
independientes.
Los Centros deberán prever lugar para vestuario del personal y Servicios
Sanitarios para el mismo.
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