CAPITULO I - DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA
Artículo 5
Toda solicitud de habilitación de un Centro o Servicio de Hemodiálisis
Crónica deberá especificar si en el mismo se efectuarán tratamientos a
pacientes Ag Hbs positivos (Antígenos superficie positivo) o Ag Hbs
negativos (Antígenos superficie negativo) o a ambos tipos de pacientes.
El Ministerio de Salud Pública autorizará en cada caso las solicitudes de
acuerdo a las necesidades sanitarias del país.