REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA Y DIALISIS PERITONEAL




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

CAPITULO VI - DEL CONTROL

Artículo 19

 El incumplimiento por parte de los Centros o Servicios que realicen la
prestación de servicios que se reglamenta, de lo dispuesto
precedentemente, facultará a la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo Nacional de Recursos a tomar las medidas que juzguen necesarias
hasta la regulación correspondiente.

                               
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