CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 23 INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO MARGARINAS Y GRASAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase un salario mínimo de N$ 849,60 por día para los trabajadores jornaleros comprendidos en el Subgrupo mencionado, con excepción de la Industria Fortaleza, en etapa de equiparación, con vigencia 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.
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