ACTUALIZACION DEL CODIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA




Promulgación: 16/02/2012
Publicación: 28/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 229
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Plazos y mecanismos para la notificación.
3.1.- La notificación de las enfermedades o eventos sanitarios de
notificación obligatoria, incluidos en el Grupo A del Anexo I, se hará
dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas de la sospecha del caso,
por la vía de comunicación fehaciente más rápida disponible.
3.2. La notificación de las enfermedades o eventos sanitarios de
notificación obligatoria incluidos en el Grupo B del Anexo I, se
notificarán en forma semanal.
3.3.- Asimismo, deberá realizarse un resumen semanal de todos los eventos
del Anexo I, que incluya tanto la ocurrencia de casos, como la ausencia de
los mismos (notificación negativa). A tal fin se utilizará la planilla que
figura en el Anexo II (*) del presente Decreto.
3.4 - En toda notificación de las enfermedades o eventos incluidos en la
presente normativa, debe registrarse en forma individual, como mínimo los
siguientes datos de la persona afectada: nombre y apellido, cédula de
identidad, edad, sexo, domicilio, Institución de asistencia, evento que
motiva la notificación, fecha de inicio de síntomas, fecha de la
notificación e identificación y contacto de la persona notificante.
3.5- En la notificación del VIH/SIDA, se deberá consignar el número de
Documento de Identidad y un número auto generado conformado con la
siguiente información: 2 últimos dígitos del año de nacimiento, 2 dígitos
del mes de nacimiento y 2 dígitos del día de nacimiento, las dos iniciales
de los apellidos, las dos iniciales de los nombres y el número 1 para sexo
masculino y el 2 para sexo femenino (AA MM DD, iniciales de apellidos,
iniciales de nombres, sexo: 1=M, 2=F).
3.6- La notificación será referida a casos individuales, salvo cuando por
tratarse de brotes epidémicos u otras situaciones que determine la
División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, se aceptará la
notificación conjunta sin individualizar cada caso, estableciéndose en la
misma el número total de casos y sus características en común.
3.7- La notificación obligatoria determinada por la presente normativa se
hará al Departamento de Vigilancia en Salud, de la División Epidemiología
y, a excepción de Montevideo, a la Dirección Departamental de Salud de
cada Departamento.
3.8.- Constituyen excepciones al Artículo anterior: la Tuberculosis y la
Lepra, que deben notificarse directamente a la Comisión Honoraria de Lucha
Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes y las intoxicaciones que deben
notificarse al Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico, CIAT de
la Facultad de Medicina.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo II).
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