IMPUESTO SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 29/01/1992
Publicación: 17/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Por las solicitudes de información registral que se presenten a los
registros departamentales o Local de Traslaciones de Dominio a través de
material computarizado, se deberá abonar un Impuesto de Servicios
Registrales, de acuerdo a los montos siguientes:

   a) Por cada solicitud de información presentada a las secciones: I)
Embargos y Reivindicaciones; II) Arrendamientos y Anticresis; III)
Hipotecas y IV) Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, se abonará
un suplemento de N$ 3.000 (nuevos pesos tres mil) por cada una de las
secciones solicitadas;

   b) Por las segundas o ulteriores ampliaciones los certificados
expedidos de conformidad al literal b) del artículo 1 del presente
decreto, se abonará la tasa de ampliación de N$ 1.500 (nuevos pesos mil
quinientos) correspondientes a los registros o secciones solicitadas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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