FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 41. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS DEL CENTRO EDUCATIVO PARA EL RETARDO MENTAL URUGUAY Y
ESCUELA HORIZONTE
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse en un 17% a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31
de enero de 1987 los fictos establecidos para el cálculo de la prima por
antiguedad de los trabajadores de los institutos mencionados en el
artículo 1º.