CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO ASCENSORES




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 06/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los suplementos o retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los mínimos resultantes de los básicos fijados por el decreto 414/985, no serán aumentados por sobre los valores adquiridos al 30 de setiembre de 1985.
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