CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO ASCENSORES




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 06/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   En el caso de que el operario deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo por razones de servicio, debiendo pernoctar en el lugar en que deba cumplir sus tareas, deberá recibir un 30% (treinta por ciento) sobre su retribución, así como también reintegro de gastos por alojamiento y comida. Este 30% (treinta por ciento) se aplicará exclusivamente sobre las horas efectivamente trabajadas, no incluyéndose las horas de traslado desde y hacia el mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda