CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO ASCENSORES




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 06/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   La compensación por desgaste de ropa quedará establecida en N$ 24,00 (nuevos pesos veinticuatro) por cada ocho horas efectivamente trabajadas, incluyéndose al Personal Administrativo. La Empresa tendrá la opción de otorgar la ropa o en su defecto la compensación antedicha. El equipo de verano deberá entregarse antes del 31 de diciembre de 1985 y el de invierno antes del 31 de mayo de 1986 estableciéndose su uso obligatorio salvo causa justificada. Además deberán entregar une quipo de lluvia por año para todos su personal que cumpla tareas de engrase, reclamos y reparaciones de emergencia fijando como plazo máximo el 31 de marzo de 1986 para su entrega. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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