MODIFICACION DEL DECRETO 203/014, RELATIVO A LA REDUCCION DE IVA A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES Y DEROGACION DE LOS ARTS. 21 Y 21 BIS DEL MISMO




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 87 bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 172 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, y los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término faculta al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta dos puntos porcentuales la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones por montos inferiores al equivalente a UI 4.000 (Unidades Indexadas cuatro mil) que se realicen a partir del 1° de enero de 2017, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de determinados medios de pago electrónicos.

   II) que los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, facultan al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente ejercer la facultad prevista en el artículo 87 bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996 para continuar avanzando en la reducción de la carga impositiva indirecta, a través de la disminución del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico, de modo de profundizar los incentivos al uso de dichos medios de pago electrónicos en sustitución del efectivo.

   II) adecuado extender hasta diciembre de 2017 la posibilidad de que contribuyentes catalogados como No Cede por la Dirección General Impositiva que enajenen habitualmente bienes exentos y gravados puedan computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado de forma ficta, mientras se generaliza el acceso a la tecnología que permita la instrumentación definitiva del régimen.

   III) que resulta necesario efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativa la reducción propuesta.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 1 - BIS inciso 1º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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