VISTO: Lo dispuesto en los Decretos N° 462/90, de fecha 11 de octubre de
1990 y N° 451/92, de fecha 22 de setiembre de 1992.
RESULTANDO: Que no existen normas que establezcan vigencia a la
inscripción de los campings.
CONSIDERANDO: Que las normas que regulen la actividad de camping deben
ajustarse a fin de proporcionar un funcionamiento ordenado y acorde a las
nuevas exigencia del mercado.
ATENTO: A lo establecido en el Decreto Ley N° 14.335, de fecha 23 de
diciembre de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La vigencia de las inscripciones de los campings en el Registro de
Operadores Turísticos, será de dos años a partir de la primera
inscripción.