REGISTRO DEL TITULO DE OPTICO U OPTICO CONTACTOLOGO DE LA UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY COMO REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION




Promulgación: 14/11/1995
Publicación: 22/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 611
  Visto: el Decreto Nº 49/995 de 1º de febrero de 1995 que modifica
parcialmente el Decreto Nº 474/968 de 2 de agosto de 1968 reglamentario de
la profesión de Optico y el comercio de óptica en el territorio nacional;

  Resultando: I) que el Centro de Casas de Optica interpone recurso de
revocación contra el Decreto Nº 49/995 que instrumenta en su artículo 3º
un exámen de Optico y un exámen de Optico Contactólogo;

II) que dichos recursos se fundamentan en que la imposición de un nuevo
exámen vulnera los derechos ya adquiridos de los Opticos que alcanzaron el
Certificado de Optico al amparo del Decreto Nº 474/968 y de los egresados
de la Universidad del Trabajo del Uruguay;

  Considerando: que de acuerdo con lo informado por la División Asuntos
Legales del Ministerio de Salud Pública, es necesario modificar
parcialmente la normativa aludida adecuando sus disposiciones para que
éstas reflejen los fundamentos perseguidos por la Dirección Coordinación y
Control al cambiar las pautas vigentes;

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

                    El Presidente de la República;

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 49/995 de 01/02/1995 
artículos 1 y 3.

BATALLA - ALFREDO SOLARI
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