CENSO GENERAL AGROPECUARIO DEL AÑO 2000. DECLARACION DE INTERES NACIONAL Y CREACION DEL COMITE NACIONAL




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1469
VISTO: lo dispuesto por el Art. 2º de la ley Nº 4.294, de fecha 7 de
enero de 1913, por el que se establece la obligatoriedad de efectuar el
Censo General Agropecuario de la República;

RESULTANDO:
I) que por el Art. 170 de la ley Nº 13.320, de fecha 28 de diciembre de
1964, se creó la Dirección de Economía Agraria; que por el decreto Nº
530/966, de 26 de octubre de 1966, se organizó dicha Dirección; por
resolución Nº 592/973, de 12 de abril de 1973, el Poder Ejecutivo
reglamentó la Dirección General de Economía Agraria, creada por la ley Nº
14.106, de 14 de marzo de 1973, y dentro de esta a la actual Asesoría
Estadísticas Agropecuarias (ex Dirección de Investigaciones Económicas
Agropecuarias), como dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, determinándose sus cometidos y asignándole -entre otros- el de
realizar censos y encuestas y preparar, obtener, evaluar, codificar,
elaborar cifras y publicar resultados de los censos, encuestas y
estadísticas;

II) que el decreto Nº 228/978, de 26 de abril de 1978, en su Art. 1º
establece que los Censos Generales Agropecuarios quinquenales serán
realizados por la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la siguiente
manera:
a) en los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de
FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal que todos los
establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de
superficie serán censados y, b) en los años terminados en cinco se
utilizará el método de censos por muestreo;

III) que el Art. 266 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, habilita
para el ejercicio 1999 una partida por una sola vez de U$S 880.000
(dólares de los Estados Unidos de América ochocientos ochenta mil), con
destino a la programación y ejecución del Censo General Agropecuario
2000;

CONSIDERANDO:
I) la necesidad de mantener la continuidad y la actualidad de las
estadísticas agropecuarias de las que los censos son base fundamental;

II) la conveniencia de lograr la participación activa de los usuarios de
la información censal en todo el proceso que la genera;

III) la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), de la que el país es miembro, acerca
de la necesidad de que los países asociados continúen con la realización
de los censos agropecuarios a los fines -entre otros- del mantenimiento
de las series estadísticas nacionales y mundiales;

IV) la necesidad de proveer, por consiguiente, las medidas pertinentes a
los efectos de que la Asesoría Estadísticas Agropecuarias pueda llevar a
cabo el Censo General Agropecuario, conforme a la ley Nº 13.320, de 28 de
noviembre de 1964 y decretos Nos: 530/986, de 26 de octubre de 1986 y
228/978 de 26 de abril de 1978;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase de Interés Nacional la realización del Censo General
Agropecuario del año 2000.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - CARLOS
MA. OLARREAGA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS
- LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ
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