COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL EN EDUCACION




Promulgación: 05/09/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 216

Artículo 2

   Cométase a la Comisión Nacional de Cooperación Internacional en
Educación la coordinación y formulación de proyectos de cooperación
internacional en el área de la educación, en los niveles de: Educación
Preescolar, Primaria, Secundaria, Técnica, Especial, Formación,
Especialización, Perfeccionamiento y Actualización Docente.

   A tales efectos la Comisión:

a) Solicitará al Ministerio de Educación y Cultura, Administración
Nacional de Educación Pública, e instituciones privadas de educación, las
prioridades educativas de acuerdo con los programas de sus respectivas
áreas de competencia;
b) Gestionará ante dichos organismos, así como de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la información y colaboración necesaria;
c) Integrará grupos de trabajo para los diferentes proyectos con técnicos
representantes de las autoridades responsables de la futura ejecución de
los mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura, de Relaciones
Exteriores y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los que serán
coordinados por el Coordinador Técnico de la Comisión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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