Increméntanse, con carácter nacional, los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985 del personal administrativo y sereno comprendido en el Grupo
Nº 6, Transporte Terrestre de Carga, con vigencia desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985, en los siguientes porcentajes:
Para los salarios inferiores a N$ 11.000 ........... 30%
Salarios superiores a N$ 11.000 .................... 22%
no pudiendo en este caso el aumento ser inferior a N$ 3.300,00. (*)