Establécese que las empresas afectadas a cargas generales en el puerto de Montevideo, deberán asegurar a sus trabajadores los siguientes aumentos
mínimos mensuales, que corresponden a 200 horas mensuales, a partir del 1º de junio de 1985:
N$
Peón 10.075,00
Chofer de camión común 11.575,00
Chofer de semirremolque 12.400,00
Para las demás categorías se aplicará el mismo procedimiento. (*)