APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A VACUNACION ANTIAFTOSA DE BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 941
Referencias a toda la norma
Visto: los antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, relacionados con la
vacunación antiaftosa de los rodeos bovinos y ovinos del país.

Resultando: I) Por disposición de la ley 12.938, de 9 de noviembre de
1961 y de los decretos 746/975, y 86/976, de fechas 2 de octubre de 1975
y 12 de febrero de 1976, respectivamente, se estableció la vacunación
cuatrimestral de las haciendas bovinas y de vacunación anual de los
ovinos;

II) La aplicación sistemática, obligatoria, de vacunas, controladas por
el Servicio Oficial ha deparado resultados muy satisfactorios,
evidenciados por el reducido número de focos registrados y los escasos
perjuicios provocados durante los últimos años;

III) El establecimiento de mayores exigencias para la aprobación de las
vacunas antiaftosa, dispuesto por decreto 34/982, de 27 de enero de
1982, permite contar ahora con vacunas que confieren protección más
prolongada y resultan propicias para la adopción de un esquema de
vacunación semestral de los bovinos.

Considerando: oportuno procurar en las actuales circunstancias el
abatimiento de los costos de la campaña antiaftosa mediante la reducción
de las vacunaciones, con la consiguiente economía en dosis de vacunas y
manejo de hacienda.

Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1981, y a
lo informado por la Oficina de Asesores del señor Ministro, y la
Dirección de Asesoría Técnica y Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

I) DE LA VACUNACION ANTIAFTOSA EN BOVINOS

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 64/988 de 12/01/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 artículo 1.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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