Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.
Decreto 408/983

Se aprueban disposiciones relativas a la vacunación antiaftosa de bovinos y ovinos

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 26 de octubre de 1983.

  Visto: los antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios 
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, relacionados con la 
vacunación antiaftosa de los rodeos bovinos y ovinos del país. 

  Resultando: I) Por disposición de la ley 12.938, de 9 de noviembre de 
1961 y de los decretos 746/975, y 86/976, de fechas 2 de octubre de 1975 
y 12 de febrero de 1976, respectivamente, se estableció la vacunación 
cuatrimestral de las haciendas bovinas y de vacunación anual de los 
ovinos; 

  II) La aplicación sistemática, obligatoria, de vacunas, controladas por 
el Servicio Oficial, ha deparado resultados muy satisfactorios, 
evidenciados por el reducido número de focos registrados y los escasos 
perjuicios provocados durante los últimos años; 
ción de las vacunas antiaftosa, dispuesto por decreto 34/982, de 27 de
enero de 1982, permite contar ahora con vacunas que confieren protección
más prolongada y resultan propicias para la adopción de un esquema de
vacunación semestral de los bovinos. 

  Considerando: oportuno procurar en las actuales circunstancias al 
abatimiento de los costos de la campaña antiaftosa mediante la reducción 
de las vacunaciones, con la consiguiente economía en dosis de vacunas y 
manejo de hacienda. 

  Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1981, y a 
lo informado por la Oficina de Asesores del señor Ministro, y la 
Dirección de Asesoría Técnica y Asesoramiento Legal del Ministerio de 
Agricultura y Pesca, 

  El Presidente de la República 

                               DECRETA:

              I) De la vacunación antiaftosa en bovinos

Artículo 1

   La vacunación antiaftosa obligatoria, sistemática, de las haciendas bovinas del país, se efectuará de acuerdo con el siguiente esquema:

 Terneros: primeras quincenas de marzo, mayo y noviembre de cada año.
 Bovinos en general: primeras quincenas de mayo y noviembre de cada año.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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