REGULACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA, RELATIVO A LOS DEPOSITOS A LA VISTA




Promulgación: 28/10/1982
Publicación: 01/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 655
Derogada/o por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992 artículo 26.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 15.322 de 17 de
setiembre de 1982, que regula el Sistema de Intermediación Financiera.

  Resultando: I) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar las
condiciones que deben reunir los depósitos para ser considerados a la
vista;

II) Que también se le faculta a autorizar a recibir depósitos en moneda
extranjera de no residentes, a otras empresas comprendidas en la ley.

  Considerando: I) Que es necesario determinar lo que se considera
depósito a la vista;

II) Que es conveniente que las actuales Casas Bancarias continúen
recibiendo depósitos a la vista en moneda extranjera de no residentes.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/982 de 28/10/1982 artículo 1.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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