Fecha de Publicación: 01/12/1982
Página: 318-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 408/982

Se determina lo que se considera depósito a la vista.

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 28 de octubre de 1982.

   Visto: lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, que regula el Sistema de Intermediación Financiera.

   Resultando: I) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar las
condiciones que deben reunir los depósitos para ser considerados a la
vista;

   II) Que también se le faculta a autorizar a recibir depósitos en
moneda extranjera de no residentes, a otras empresas comprendidas en la ley.

   Considerando: I) Que es necesario determinar lo que se considera depósito a la vista;

   II) Que es conveniente que las actuales Casas Bancarias continúen
recibiendo depósitos a la vista en moneda extranjera de no residentes.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, se consideran depósitos a la vista:

a) Los depósitos cuya devolución es exigible en cualquier momento a 
   partir de su constitución;

b) Los depósitos cuya devolución es exigible mediante un preaviso;

c) Los depósitos constituidos a plazos inferiores a 30 días.

ALVAREZ. -  VALENTIN ARISMENDI.
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