AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 5

   Los consignatarios, acopiadores o depositarios de cueros de nutrias, ya
sean personas físicas o jurídicas, que pretendan comercializar los
mencionados cueros deberán inscribirse en un registro, que a tales
efectos, llevará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

   Para inscribirse en el mencionado registro, los interesados deberán
presentar una solicitud, aportando mediante declaración jurada y en
triplicado los siguientes datos:

A)   Nombre y apellido de la persona física o razón comercial de la
     persona jurídica;

B)   Documento de identidad de la persona física o del representante
     legal o apoderado de la persona jurídica;

C)   Número de inscripción en DINACOSE;

D)   Ubicación del local en donde los cueros de nutria estarán
     depositados; y

E)   Datos personales (nombre y apellido completos, documento de identidad
     y domicilio), como también la firma de las personas autorizadas a
     firmar y hacer gestiones por el declarante, adjuntando la carta-poder
     correspondiente.

   Una vez aprobada la solicitud de inscripción, por parte de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, ésta otorgará el
número de registro que le correspondiere al interesado.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 16.
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