AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 10

   La pérdida o sustracción de una libreta de Permisos de Tránsito y
Tenencia de cueros de nutrias o de un ejemplar o de sus copias, deberán
ser denunciadas ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, dentro de un plazo máximo de 72 horas de comprobado
el hecho.

   En la denuncia deberá expresarse el número de la libreta o Permiso y si
éste estuviere llenado, todos los datos que el mismo contenía.

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
resolverá respecto de la situación creada.
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