SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. CONYUGES Y CONCUBINOS




Promulgación: 28/11/2011
Publicación: 09/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1356
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 66.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 y en el Decreto N° 318/2010 de 26 de octubre de 2010;

RESULTANDO: I) que el Inciso 1° de la Ley citada establece que los
trabajadores públicos y privados y las personas a que refieren los
Artículos 62, 70 y 71 de la misma Ley, amparados por el Seguro Nacional de
Salud y que tengan cónyuge o concubino a cargo, aportarán un 2% (dos por
ciento) adicional de sus retribuciones para incorporar a éstos a dicho
Seguro;

II) que el Inciso 2° de la misma disposición determina que la
incorporación de los cónyuges y concubinos referidos así como el inicio
del aporte correspondiente, se realizará teniendo en cuenta el número de
hijos menores de 18 años a cargo, de acuerdo a un cronograma progresivo;

III) que por el Decreto N° 318/2010 de 26 de octubre de 2010, se
reglamentó el Artículo 66 de la Ley N° 18.211, definiendo las condiciones
de ingreso al Seguro Nacional de Salud de dichos cónyuges y concubinos y
se estableció la fecha de incorporación de los mismos en el caso de
aportantes con 3 (tres) o más hijos menores de 18 años, o mayores de esa
edad con discapacidad, a cargo;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al Artículo 20 del Decreto N° 2/008 de 8
de enero de 2008, se entiende que están a cargo del beneficiario del
Seguro Nacional de Salud su cónyuge o concubina que no integre ninguno de
los colectivos incorporados efectivamente al mismo;

II) que los cónyuges y concubinos que se incorporen al Seguro Nacional de
Salud tendrán derecho a recibir atención integral de salud a través de los
prestadores que integran dicho Seguro;

III) que de acuerdo al Artículo 64 de la Ley N° 18.211, los hijos del
cónyuge o concubino a cargo de los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud están incluidos en dicho amparo, tanto si se trata de menores de 18
años como de mayores de esa edad con discapacidad;

IV) que en concordancia con el referido criterio inclusivo, los hijos
mayores de 18 años con discapacidad también deben considerarse para
computar el número de hijos a los efectos del ingreso progresivo de
cónyuges y concubinos al Seguro Nacional de Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los trabajadores públicos y privados y las personas a que refieren los
Artículos 62, 70 y 71 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007,
amparados por el Seguro Nacional de Salud, atribuyen preceptivamente el
mismo amparo a sus cónyuges o concubinos a cargo, en las condiciones que
establece dicha Ley, el Decreto N° 318/2010 de 26 de octubre de 2010 y el
presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - 
HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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