EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA DETERMINADOS INSUMOS AGROPECUARIOS. ENVASES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 09/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 538
VISTO: la solicitud de incluir los envases de polietileno y metálicos que
se detallan, en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida por el artículo 39 del Decreto Nº
220/998 de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: I) que el literal G del numeral 1 del artículo 19 del Título
10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado los
bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración.

II) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar el
listado de bienes que compone dicha nómina.

III) que los bienes en cuestión son de uso exclusivo agropecuario.

CONSIDERANDO: pertinente acceder a lo solicitado, de modo de cumplir los
cometidos legales mencionados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 7).

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI
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