Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que el coeficiente de traslado a los precios a partir del 1º
de abril de 1993, es 1.17, el correspondiente al 1º de julio de 1993 1.13
y en lo que respecta a los siguientes ajustes salariales, se estará a lo
dispuesto en el artículo cuarto in fine, del convenio que se publica como
anexo.