ACTUALIZACION DEL MONTO DEL IMPUESTO DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 07/08/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     Por las solicitudes de información registral que se presentan a los
Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio a través de
material computarizado, se deberá abonar un Impuesto de Servicios
Registrales, de acuerdo a los montos siguientes:

A) Por cada solicitud de información presentada a las Secciones I)
Embargos y Reivindicaciones; II) Arrendamientos y Anticresis; III)
Hipotecas; y IV) Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, se abonará
un suplemento de N$ 2.350 (Nuevos pesos dos mil trescientos cincuenta) por
cada una de las secciones solicitadas;

B) Por las segundas o ulteriores ampliaciones de los certificados
expedidos de conformidad al literal B) del artículo 1º del presente
decreto, se abonará la tasa de ampliación de N$ 1.350 (Nuevos pesos mil
trescientos cincuenta) correspondiente a los Registros o Secciones
solicitadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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