MODIFICACION DE DISPOSICIONES QUE DICTAN NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DEL TRIGO DE ACUERDO A SU CALIDAD




Promulgación: 24/11/1982
Publicación: 13/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 895
Derogada/o por: Decreto Nº 616/985 Derogada/o de 04/11/1985 artículo 17.
Visto: los decretos 569/981, de 12 de noviembre de 1981, y 615/981, de 15
de diciembre de 1981.

Resultando: que por los referidos decretos se dictan normas para la
comercialización del trigo de acuerdo a su calidad.

Considerando: conveniente establecer bonificaciones para partidas de trigo
cuyo contenido de humedad sea inferior al 13,5% (trece y medio por ciento)
como medio de evitar perjuicios económicos a los productores y a otros
agentes que intervienen en el proceso de comercialización del cereal.

Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el
artículo 10 del decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978, a los
antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA) y al informe
favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/982 de 24/11/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/982 de 24/11/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/982 de 24/11/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/982 de 24/11/1982 artículo 4.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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