Fecha de Publicación: 13/12/1982
Página: 448-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las bonificaciones y deducciones establecidas en el artículo 6º del decreto 569/981, de 12 de noviembre de 1981, en su redacción dada por el artículo 1º del presente decreto, regirán para el trigo de la zafra 1982/83 y subsiguientes.
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