PROHIBICION DE FUMAR EN UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 697

Artículo 4

   Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a todas las
empresas, sean éstas nacionales, internacionales o de turismo. En este
último caso, se tomará en cuenta el punto de origen y destino de la
excursión a los efectos de la aplicación de la presente reglamentación.
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