PROHIBICION DE FUMAR EN UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 697

Artículo 3

   Las empresas de transporte serán directamente responsables del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, y
los funcionarios de cada empresa, inspectores, guardas y conductores serán
los encargados del control estricto, en cada servicio, de las
prohibiciones estipuladas en los artículos anteriores, pudiendo requerir
para su cumplimiento, en caso de ser necesarios, la intervención de la
fuerza pública.
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