AUTORIZACION A HABILITACION PRECARIA DE ESTABLECIMIENTOS CARNICOS QUE NO SE AJUSTEN A LA TOTALIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 482/978




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 171

Artículo 2

   La habilitación precaria caducará -automáticamente- cuando en un radio
de 600 metros se instale o se adapte un local en las condiciones exigidas
por el decreto 482/978, de fecha 18 de agosto de 1978. A estos efectos,
cuando se inicien gestiones de instalación o adaptación, el titular de la
habilitación precaria será notificado para que opte por adaptar su local o
clausurar sus actividades.
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