La habilitación precaria caducará -automáticamente- cuando en un radio
de 600 metros se instale o se adapte un local en las condiciones exigidas
por el decreto 482/978, de fecha 18 de agosto de 1978. A estos efectos,
cuando se inicien gestiones de instalación o adaptación, el titular de la
habilitación precaria será notificado para que opte por adaptar su local o
clausurar sus actividades.