VISTO: el Decreto Nº 642/006, de 27 de diciembre de 2006, que aprobó la
"Nomenclatura común del Mercosur" (NCM) ajustada a la IV Enmienda del
Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común,
aprobados por la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nos 71/06,
33/08, 56/08 y 57/08, aprobando modificaciones a dicha Nomenclatura y su
correspondiente Arancel Externo Común.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las Resoluciones GMC Nos 71/06, 33/08, 56/08 y 57/08, que
constan como anexo y forman parte del presente Decreto, por las cuales se
modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel
Externo Común. (*)