Aprobado/a por: Decreto Nº 406/009 de 31/08/2009 artículo 1.
Anexo

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/06

 MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
                          ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nos 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº
65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y
su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y
portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia a partir del 1º de julio del 2007, debiendo
los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

                                          LXVI GMC - Brasilia, 13/XII/2006

                                  ANEXO
 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/08

 MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
                          ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y
su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y
portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/IV/2009, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos antes de esa fecha.

                                            LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08

                                  ANEXO
 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/08

 MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
                          ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y
su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y
portugués, que figuran como anexo y forman parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/IV/2009, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos antes de esa fecha.

                                            LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08

                                  ANEXO
 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/08

 MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
                          ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y
su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y
portugués, que figuran como anexo y forman parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/IV/2009, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos antes de esa fecha.

                                            LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08

                                  ANEXO

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 406/009 de 
31/08/2009.
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