FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 02/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 2, "Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo Carnicerías y Pescaderías, se logró el acuerdo que fue suscrito en el acta del 6 de julio de 1987.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores del Grupo y Subgrupo mencionado en el acápite por el período comprendido entre el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987:

                                                                 N$
A) Carnicerías

1) Cadete                                                     17.148.00
2) Peón                                                       20.578.00
3) Repartidor, vendedor, ayudante de 
   cortador                                                   22.178.00
4) Cajero, auxiliar administrativo                            25.494.00
5) Cortador                                                   29.037.00

B) Pescaderías                                                    N$

1) Oficial 2do.                                               22.170.00
2) Oficial 1ero.                                              26.293.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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