CREACION DEL REGISTRO AMBIENTAL DE PLANTACIONES FORESTALES, A CARGO DE LA DINACEA




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 9-BIS

   (Otros terrenos forestales). Asimismo, se considerará
   realizada en terrenos forestales con aptitud forestal, toda nueva
   plantación forestal de 100 (cien) o más hectáreas en un
   establecimiento o unidad de producción, que cumpla -al menos- alguna
   de las siguientes condiciones:

   a) ocupe como máximo un 20% (veinte por ciento) de otros suelos no
      incluidos en el inciso anterior, siempre que estos últimos no 
      superen el 10% (diez por ciento) de suelos USDA I y II, ni 
      representen más de 100 (cien) hectáreas de suelos USDA I, II y III; 
      o,

   b) se proyecte sobre suelos ya forestados, cuya plantación original se
      hubiera ejecutado antes de 31 de diciembre de 2012, y que estando
      alcanzada por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su
      reglamentación, no hubiera contado con Autorización Ambiental 
      Previa, siempre que para ello se planteen a la aprobación de la 
      Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental, medidas 
      compensatorias en aplicación de lo previsto en el literal c de la 
      PARTE III del artículo 12 del Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre 
      de 2005. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 179/026 de 23/07/2026 artículo 5.
Agregado/s por: Decreto Nº 179/026 de 23/07/2026 artículo 3.
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