CREACION DEL REGISTRO AMBIENTAL DE PLANTACIONES FORESTALES, A CARGO DE LA DINACEA




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Requisitos específicos). El interesado en la realización de nuevas plantaciones forestales de entre 40 (cuarenta) y hasta 100 (cien) hectáreas afectadas en un establecimiento o unidad de producción, deberá comunicar en forma previa al inicio de la ejecución de la plantación, el proyecto de plantación a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), mediante la presentación de la siguiente información: a) la identificación precisa del o los titulares del proyecto; b) la finalidad de la plantación; c) la localización y descripción del área de ejecución e influencia del proyecto; d) la superficie afectada y la efectiva a forestar, las especies a utilizar, y la densidad de plantación; e) la cuenca o cuencas hidrográficas a ocupar; f) las distancias de la plantación a ecosistemas prioritarios para la conservación presentes en el predio como ser: monte nativo, humedales, cornisas, pajonales, palmares, roquedales y dunas; y g) el diseño de la plantación presentado en un archivo digital sobre imagen digital disponible a la fecha de presentación del proyecto, indicando rodales numerados y superficie efectiva de los mismos.
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