CREACION DEL REGISTRO AMBIENTAL DE PLANTACIONES FORESTALES, A CARGO DE LA DINACEA




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Plazo). La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) dispondrá de un plazo de hasta 1 (un) mes desde la presentación de la solicitud de registro en forma completa, para evaluarla y observarla o confirmarla en forma expresa. En caso que se omitiere el pronunciamiento de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) dentro del plazo establecido, el registro quedará tácitamente firme.
   La solicitud de registro podrá ser rechazada, previa vista del interesado, cuando no cumpliere los requisitos establecidos en el presente Decreto. Cuando en el marco de la tramitación de la solicitud de registro fuera necesario conferir vista al interesado, el plazo previsto en el inciso primero de este artículo se suspenderá, desde la notificación de la misma y hasta la fecha de vencimiento del plazo de la vista o de su evacuación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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