CREACION DEL REGISTRO AMBIENTAL DE PLANTACIONES FORESTALES, A CARGO DE LA DINACEA




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   (Intercambio de información). Dentro del plazo de 3 (tres) meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Diario Oficial, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Ambiente y la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, acordarán e implementarán los mecanismos necesarios para el intercambio de información en su conocimiento, sobre los proyectos forestales alcanzados por este decreto.
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