(Nuevas plantaciones). A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto y en el régimen de evaluación de impacto ambiental, establecido por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), se considerará "nueva plantación forestal", toda acción de plantar con especies forestales, con independencia del uso previo del suelo en el área a ejecutarse, sin perjuicio de los ciclos forestales expresamente comprendidos en el registro o autorización ambiental correspondiente.