CREACION DEL REGISTRO AMBIENTAL DE PLANTACIONES FORESTALES, A CARGO DE LA DINACEA




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   (Bosques de servicio). La superficie destinada a bosques protectores de servicio (comprendidos en el literal "c" del numeral I del artículo 5° del Decreto N° 452/988, de 6 de julio de 1988), en cualquier predio agropecuario no podrá superar el 8% (ocho por ciento) de la extensión total del mismo, cuando se ubiquen en suelos fuera de los establecidos en el artículo anterior.
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