CREACION DEL REGISTRO AMBIENTAL DE PLANTACIONES FORESTALES, A CARGO DE LA DINACEA




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar el régimen ambiental aplicable a las nuevas plantaciones forestales no sujetas a autorización ambiental; 

   RESULTANDO: I) que por Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, se declaró de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general, de la economía forestal;

   II) que, desde su aprobación, dicho régimen ha sido objeto de ajustes y sucesivas reglamentaciones, sin perjuicio de lo cual se entiende conveniente una actualización del mismo, en virtud de los parámetros internacionales y los avances sobre el relevamiento de los distintos tipos de suelos;

   III) que la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), establecen que las nuevas plantaciones forestales de más de cien hectáreas en un establecimiento o unidad de producción deben contar con Autorización Ambiental Previa para su ejecución;

   IV) que el Área Evaluación de Impacto Ambiental analizó la evolución del sector forestal y los principales componentes del ambiente que pueden ser afectados, tanto por proyectos individuales como por su acumulación en una misma cuenca;

   V) que las plantaciones forestales menores a cien hectáreas representan aproximadamente un 10% (diez por ciento) del total plantado en los últimos ocho años, lo que, según lo informado por la Dirección General Forestal, no representaría un riesgo ambiental significativo, igualmente es relevante la información sobre las mismas para una adecuada gestión ambiental;

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la política nacional ambiental debe basarse en los principios de prevención y progresividad, entre otros, de manera de evitar impactos ambientales mediante la implementación y el mejoramiento progresivo de medidas preventivas;

   II) que los principales impactos ambientales derivados de los proyectos forestales, pueden ser minimizadas si se cumplen los procedimientos y buenas prácticas, recogidos en la "Guía de Pautas para la Gestión Ambiental Forestal", aprobadas por Resolución del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, N° 1.355/016, de 19 de setiembre de 2016;

   III) que no obstante ello, la localización y diseño de la plantación, podría generar una afectación ambiental dependiendo de la sensibilidad del medio receptor y la acumulación de plantaciones localizadas en la zona de influencia, vinculados especialmente a la aptitud natural de los suelos ocupados y los ecosistemas presentes, así como la cobertura forestal de la cuenca y su incidencia en el patrón de escurrimiento;

   IV) que se estima conveniente establecer el mecanismo de registro ambiental de plantaciones forestales de menos de cien hectáreas, como medida complementaria (literal A del artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), y, declarar sujeto a autorización ambiental especial, las plantaciones forestales de más de cien hectáreas en suelos ya forestados, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 14 de enero de 1994;

   V) que, a su vez, existiendo diferentes criterios técnicos en materia de clasificación de suelos, ante la evolución de la cartografía de suelos del país que viene desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se entiende necesario incorporar criterios comprobados internacionalmente, como la "Clasificación por Capacidad de Uso de las Tierras" del USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos), para determinar las clases de uso de suelos con aptitud preferente forestal, además de aquellos que han sido clasificados como de prioridad forestal;

   VI) que, en definitiva, se entiende conveniente establecer lineamientos mínimos de información y requisitos ambientales respecto de las plantaciones no alcanzadas por la Autorización Ambiental Previa (de cien o menos hectáreas), mediante la implementación de un registro especial para las menores de cien hectáreas y la determinación del alcance del concepto general de nuevas plantaciones forestales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Del registro). Créase el Registro Ambiental de Plantaciones Forestales, que será llevado por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente, con el alcance y demás características reguladas en el presente Decreto.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - ADRIAN PEÑA
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