REGLAMENTACION DEL IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 02/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 625
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.
   VISTO: la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003.

   RESULTANDO: que la citada norma incluye en el ámbito de aplicación del
Impuesto al Valor Agregado los servicios de transporte terrestre de
pasajeros, estableciendo a tal fin el otorgamiento de un crédito fiscal a
efectos de no incrementar el costo al usuario.

   CONSIDERANDO: necesario reglamentar determinados aspectos operativos
de dicha inclusión.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                        

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1

 Liquidación. El Impuesto al Valor Agregado correspondiente al servicio 
de transporte terrestre de pasajeros, deberá liquidarse en el último mes 
del ejercicio económico. Si de tal liquidación surgiera un saldo a pagar, 
el mismo se abonará en el mes siguiente al del cierre del ejercicio.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a los contribuyentes 
que presten conjuntamente servicios de transporte terrestre de pasajeros 
gravados y exentos del Impuesto al Valor Agregado, los que pagarán y 
liquidarán el impuesto en el régimen general. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

BATLLE - ISAAC ALFIE - LUCIO CACERES


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