REGLAMENTACION DEL IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 02/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 625
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.

RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS

Artículo 12

   Deducción de pagos efectuados por terceros. Los contribuyentes deberán
facturar y liquidar el Impuesto al Valor agregado generado por sus 
operaciones de acuerdo al régimen establecido en el artículo 1° del 
presente Decreto.
El importe abonado por su cuenta de acuerdo a los artículos precedentes 
podrá ser deducido del impuesto a pagar en la referida liquidación. 
Si surgieran excedentes a favor del contribuyente, éste podrá ser 
utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección 
General Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones 
dispuestas por el numeral 2° de la Resolución N° 452/001, de 30 de agosto 
de 2001 y modificativas. En tal caso, para hacer efectiva la devolución 
podrán presentarse declaraciones juradas provisorias mensuales, en la 
forma que determine la Dirección General Impositiva.

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