CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Homológanse en todos sus términos los convenios suscritos el 30 de marzo de 1985, entre el Congreso Obrero Textil, la Asociación de Industriales Textiles del Uruguay y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el 25 de abril de 1985 entre el Congreso Obrero Textil, el Punto Industriales del Uruguay y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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