CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985 fueron integrados las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo:
 
   II) Que en el Consejo de Salarios correspondiente la Grupo N° 11, Industria Textil, no se ha logrado acuerdo en ninguno de los Subgrupos creados para el sector Tejido de Punto, personal administrativo y 
personal de dirección.

   Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de diversos
sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente diversos sectores de la actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no 
lo han alcanzado:

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

    Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse, con carácter nacional, en un 26% los salarios vigentes
al 1° de marzo de 1985 del personal administrativo y de Dirección del
Grupo N° 11, Industria Textil, con vigencia desde el 1° de junio de 1985
y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

TARIGO.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
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