El sorteo de los títulos, cuando corresponda, se realizará con quince
días de anticipación, de la fecha de los rescates ordinarios y el valor de
los títulos se pagará a la par, a partir del primer día del mes siguiente.
Desde esa fecha los títulos sorteados dejarán de devengar intereses y si
al presentarse al cobro, carecieran de uno o más cupones vencidos después
de la fecha del sorteo, el importe de los mismos será deducido del valor
nominal del título que se rescata.