REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE LA "DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1968 (3ERA. AMPLIACION)




Promulgación: 13/07/1977
Publicación: 20/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 86

Artículo 7

 El sorteo de los títulos, cuando corresponda, se realizará con quince
días de anticipación, de la fecha de los rescates ordinarios y el valor de
los títulos se pagará a la par, a partir del primer día del mes siguiente.

 Desde esa fecha los títulos sorteados dejarán de devengar intereses y si
al presentarse al cobro, carecieran de uno o más cupones vencidos después
de la fecha del sorteo, el importe de los mismos será deducido del valor
nominal del título que se rescata.
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