La presente emisión está destinada a:
1º) Cancelar hasta el 70% (setenta por ciento), como mínimo, deudas del
Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1970, con organismos públicos. Por
el 30% (treinta por ciento) restante, el Poder Ejecutivo, podrá ofrecer a
los mismos organismos públicos acreedores, el pago en las mismas
condiciones;
2º) Cancelar, total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 del diciembre de
1970, por concepto de aprovisionamiento;
3º) Cancelar los déficit económicos, existentes al 31 de diciembre de 1970
de los organismos financieros, industriales y comerciales del Estado;
4º) En cualquier momento el Poder Ejecutivo podrá ofrecer a los organismos
públicos, o acreedores privados por suministros, el pago parcial o total
de sus créditos, con títulos de la deuda que se reglamenta, cualquiera que
sea la fecha del crédito, siempre y cuando el mismo esté imputado y
liquidado y en condiciones de pago inmediato.