REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE LA "DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1968 (3ERA. AMPLIACION)




Promulgación: 13/07/1977
Publicación: 20/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 86

Artículo 6

 La presente emisión está destinada a:

1º) Cancelar hasta el 70% (setenta por ciento), como mínimo, deudas del
Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1970, con organismos públicos. Por
el 30% (treinta por ciento) restante, el Poder Ejecutivo, podrá ofrecer a
los mismos organismos públicos acreedores, el pago en las mismas
condiciones;

2º) Cancelar, total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 del diciembre de
1970, por concepto de aprovisionamiento;

3º) Cancelar los déficit económicos, existentes al 31 de diciembre de 1970
de los organismos financieros, industriales y comerciales del Estado;

4º) En cualquier momento el Poder Ejecutivo podrá ofrecer a los organismos
públicos, o acreedores privados por suministros, el pago parcial o total
de sus créditos, con títulos de la deuda que se reglamenta, cualquiera que
sea la fecha del crédito, siempre y cuando el mismo esté imputado y
liquidado y en condiciones de pago inmediato.
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