FIJACION DE PRECIOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL MANI DESTINADO A LA INDUSTRIA ACEITERA




Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 15/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 30
  Visto: la necesidad de fijar precios y normas para la comercialización del maní con destino a la industria aceitera de la cosecha del presente año.

  Considerando: I) La línea de política que corresponde a cultivos
industriales y para los cuales se fijará un precio mínimo a pagar por la
industria;

  II) Que el maní integra dicho grupo de cultivos industriales;

  III) Que se han producido manifiestas distorsiones entre la oferta y la
demanda, lo que se ha traducido en un bajo precio al productor.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase para el maní, con destino a industria aceitera, un precio mínimo de N$ 80.00 (son nuevos pesos ochenta), los 100 (cien) kilogramos.
  Dicho precio es para maní con cáscara, sano, seco y limpio, embolsado y
puesto en fábrica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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