REGLAMENTACION DE LA LEY 19.264, RELATIVA AL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 24/12/2021.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.264 de 05/09/2014.

Artículo 6

   En caso de incumplimiento a los procedimientos mencionados precedentemente, dentro de los plazos establecidos, el Ministerio de Salud Pública procederá a la aplicación de las siguientes sanciones:
*  Apercibimiento cuando el infractor carezca de antecedentes en la
   comisión de infracciones y esta sea calificada como leve.-
*  Multa equivalente al 20% del valor CIF de la mercadería importada,
   cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de
   infracciones y esta sea calificada como grave.-
*  Multa equivalente al 40% del valor CIF de la mercadería importada,
   cuando el infractor posea un antecedente en la comisión de
   infracciones y ésta sea considerada como leve.-
*  Multa equivalente al 60% del valor CIF de la mercadería importada,
   cuando el infractor posea un antecedente en la comisión de
   infracciones y ésta sea considerada como grave.-
*  Multa equivalente al 80% del valor CIF de la mercadería importada en
   caso de que las infracciones se reiteren, hasta un límite del 100% del
   valor CIF de dicha mercadería.-
   El monto de las multas mencionadas precedentemente no podrá ser inferior a 5000 U.I (cinco mil unidades indexadas) ni superior a 1.000.000 U.I (un millón de unidades indexadas).
   Se podrá disponer además la publicación de la resolución sancionatoria, en diarios de circulación nacional, a costa del infractor.
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