REGLAMENTACION DE LA LEY 19.264, RELATIVA AL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s:24/12/2021.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.264 de 05/09/2014.
Artículo 6
En caso de incumplimiento a los procedimientos mencionados precedentemente, dentro de los plazos establecidos, el Ministerio de Salud Pública procederá a la aplicación de las siguientes sanciones:
* Apercibimiento cuando el infractor carezca de antecedentes en la
comisión de infracciones y esta sea calificada como leve.-
* Multa equivalente al 20% del valor CIF de la mercadería importada,
cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de
infracciones y esta sea calificada como grave.-
* Multa equivalente al 40% del valor CIF de la mercadería importada,
cuando el infractor posea un antecedente en la comisión de
infracciones y ésta sea considerada como leve.-
* Multa equivalente al 60% del valor CIF de la mercadería importada,
cuando el infractor posea un antecedente en la comisión de
infracciones y ésta sea considerada como grave.-
* Multa equivalente al 80% del valor CIF de la mercadería importada en
caso de que las infracciones se reiteren, hasta un límite del 100% del
valor CIF de dicha mercadería.-
El monto de las multas mencionadas precedentemente no podrá ser inferior a 5000 U.I (cinco mil unidades indexadas) ni superior a 1.000.000 U.I (un millón de unidades indexadas).
Se podrá disponer además la publicación de la resolución sancionatoria, en diarios de circulación nacional, a costa del infractor.